¿Qué sabes sobre la contabilización de las bonificaciones en formación?

Se acerca el final del año y con ello, el cierre de los planes de formación, por lo que es muy importante, si haces uso del crédito de empresa, que tengas en cuenta estas premisas respecto a la contabilización de las bonificaciones y gastos asociados a la formación bonificada.

Esto está estrictamente regulado por la Ley 30/2015, que establece el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, complementada por el Real Decreto 694/2017 y la Orden TAS2307/2007 en las que se detallan las obligaciones de las empresas en relación con la formación profesional.

En los últimos meses, Fundae ha incrementado sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de esta norma, requiriendo a las empresas evidencias sobre la adecuada contabilización de las bonificaciones. Estos requerimientos destacan la importancia de cumplir estrictamente a las directrices legales y contables para evitar posibles incidencias en la bonificación.

Tratamiento contable

La normativa de aplicación a la Formación Programada por las Empresas para sus trabajadores determina que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.

A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015; el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

En el caso de costes externos, se pueden contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia «formación profesional para el empleo». En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización, etc.) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal, debiendo elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.

Si, finalmente, algunas de las acciones formativas y/o permisos individuales de formación no sean objeto de bonificación, los gastos relativos a las mismas pueden reclasificarse de la cuenta o epígrafe específico indicado a otra cuenta.

Hay que recordar que constituye obligación de la empresa disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.