El certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y es expedido por el Servicio Público Estatal de Empleo y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Además, cada certificado de profesionalidad acredita una determinada cualificación de entre las recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En la página del SEPE puedes consultar las distintas familias profesionales y los certificados profesionales actualizados. Si te interesa, consulta aquí la normativa de referencia.
- Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Facilitar el aprendizaje permanente de toda la ciudadanía mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado.
- Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores/as y a las personas trabajadoras.
- Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.
- Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Denominación
- Código
- Familia y área profesional
- Nivel de cualificación (del 1 al 3 según su complejidad; aunque la ley contempla también los niveles 4 y 5, todavía no se ha aprobado ningún certificado en esas categorías).
- Número de horas y requisitos específicos (en el caso de que los haya, como es el caso de algunos carnés profesionales).
En cuanto al contenido, el certificado se divide en unidades de competencia, que son los conjuntos de habilidades y funciones que el trabajador debe aprender a dominar. Cada unidad de competencia lleva aparejado un módulo formativo que, a su vez, puede dividirse en varias unidades formativas que hagan más fácil su aprendizaje. Las unidades de competencia pueden acreditarse por separado, bien a través de la experiencia profesional o bien a través de la formación.
Sin embargo, no es un título académico y por tanto no da acceso a los estudios que imparte el sistema educativo (ciclos formativos y/o universitarios), como es el caso de la formación profesional inicial.
- Superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad.
- Superar los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, una vez que estos se implanten.
- Mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
- Centros integrados de Formación Profesional.
- Centros de Referencia Nacional especializados en los distintos sectores productivos.
- Centros propios de la administración laboral competente.
- Centros públicos y privados acreditados.
- Empresas, siempre y cuando dispongan de instalaciones y personal adecuados para impartir esta formación y se encuentren debidamente acreditadas.
Podrán solicitar la exención de las mismas aquellos alumnos que posean experiencia en la ocupación de, al menos, 3 meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en los últimos 5 años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención.
Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:
Trabajadores asalariados:
- Vida laboral.
- Contratos de trabajo.
- Certificado de funciones realizadas en la empresa.
Trabajadores autónomo o por cuenta propia.
- Vida laboral.
- Declaración responsable con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma
Trabajadores voluntarios o becarios.
- Certificado de la entidad u organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste de forma específica las actividades y funciones desarrolladas, indicando el año y el número de horas dedicadas a la misma.