¿Un Plan LGTBI para empresas?

¿Sabías que a partir de marzo de 2024 es obligatorio un Plan LGTBI en tu empresa?

Si tu empresa cuenta con más de 50 trabajadores/as, quédate que esto te interesa.

 

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, obliga a las empresas a realizar un plan para evitar el acoso y la discriminación al colectivo antes del 2 de marzo de 2024.

Ha existido mucha controversia con esta medida, porque, actualmente, carecemos de modelo para que las empresas puedan elaborar su propio plan y no estar desarrollado el reglamento.

Por ello, se han hecho diversas consultas al Ministerio de Igualdad y confirman que antes de marzo, las entidades que cuenten con una plantilla superior a 50 personas, deberán tener un conjunto de medidas y recursos que otorguen igualdad real y efectiva a las personas del colectivo LGTBI.

El Articulo 15 de la mencionada ley indica:

Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.

Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.

Teniendo en cuenta dicho artículo, sabemos lo siguiente:

1º: Que las entidades deben tener ese conjunto de medidas antes del mes de marzo.

2º: Debe incluir un protocolo de actuación para evitar el acoso o la violencia con las personas LGTBI.

3º: Dichas medidas deberán ser pactadas a través de una comisión negociadora, y acordadas con la Representación Legal de los/as trabajadores/as.

4º: La empresa deberá difundir las buenas prácticas entre su plantilla garantizando así la inclusión del colectivo, la igualdad y la no discriminación.

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